LA DISCAPACIDAD Y EL DERECHO AL VOTO

Hace 87 años se sancionó la Ley 8.871, más conocida como Ley Sáenz Peña, que instauró el sufragio universal masculino, secreto y obligatorio; incrementando, de ese modo, en forma notable el número de votantes. Sin embargo, casi un siglo después, de 2.176.123 personas con discapacidad que habitan nuestro país, un gran número de ellas no puede votar.El Código Electoral Nacional, por su parte, no establece ninguna inhibición con respecto a las personas discapacitadas. Así, señala expresamente que están inhabilitados para emitir su voto “los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aún cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos”; de la misma manera, “los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito”. A pesar de ello, las barreras arquitectónicas están a la orden del día, y hacen que la excepción se extienda a unos cuantos más. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior creó, el pasado mayo de 2006, el Programa de Accesibilidad Electoral, con el objetivo de facilitar el derecho al sufragio de las personas con discapacidad; sobre todo, teniendo en cuenta que 674.164 de ellas presentan discapacidad motriz. La normativa incluye medidas tales como seleccionar establecimientos accesibles, priorizar el turno de votación de quienes acusen cualquier tipo de discapacidad, conformar cuartos oscuros de fácil acceso y confeccionar boletas adecuadas para las personas ciegas. Pero, durante 2005 y 2006, la Fundación Acceso Ya hizo un relevamiento en todas las instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que arrojó un porcentaje nada halagüeño: el 95 por ciento de las escuelas privadas y el 75 por ciento de las públicas no son accesibles para discapacitados. Luego, tampoco lo son para votar dado que esos son los espacios comúnmente utilizados en estas ocasiones. Por tal motivo, en 2007, la citada organización presentó un pedido de medida cautelar para que se mejoren las condiciones en las que votan las personas con discapacidad. Aunque, según la Fundación Acceso Ya, la Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, doctora Elena Liberatori, hizo lugar a la medida cautelar, posteriormente, el Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires planteó la incompetencia, y pidió que la presentación se elevara al Tribunal Superior de Justicia. Este organismo judicial dio marcha atrás con la anterior disposición argumentando que existen “diversas medidas previstas en la legislación electoral (...) para facilitar la emisión del sufragio de las personas con discapacidad”. Entre ellas, se alude al “traslado de la urna hasta la puerta de acceso al local de comicios sin que pueda salir fuera de éste, el armado de un cuarto oscuro volante”, etcétera. María Marta Castro, miembro de la comisión directiva de la organización no gubernamental Esclerosis Múltiple Argentina, fue a votar el 3 de junio del pasado año. Esperó en la calle durante más de 30 minutos. Fue entonces cuando el personal de gendarmería se ofreció a cargarla en brazos y subirla los ocho escalones que la separaban de su mesa. Incluso, sugirieron que María Marta le dijera su voto a una persona de confianza para que cumpliera con el acto electivo en su nombre. Finalmente, decidieron hacer un cuarto oscuro “volante”, que resultó ser una sábana que la tapaban mientras elegía la boleta y la colocaba en la urna. La propia candidata a vicejefe de Gobierno, Gabriela Michetti tuvo que votar en la vereda de su comicio. Supuestamente, esta semana saldrían las nuevas medidas y propuestas del Programa de Accesibilidad Electoral para las elecciones de junio. Es responsabilidad de los medios hacer un seguimiento para determinar si están dadas las condiciones para que las personas con discapacidad puedan cumplir con la obligación de votar. Para que algunos no sean más iguales que otros.

Fuente: Icos

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